DecisiónSe ORDENA la notificación mediante la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 00749, ordenando la notificación a las sociedades mercantiles Hito Agro, S.A. y Agropecuaria El Caujaro, S.A. para que manifiesten su interés en continuar con el proceso judicial. Se establece un lapso de diez días para que las partes se pronuncien sobre su interés en la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la inactividad procesal observada en el expediente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en vista que la causa se encuentra inactiva por más de un (1) año y que hasta la presente fecha no cursa en autos actuación alguna por parte de los accionantes o su de apoderado judicial que conlleven que los mismos tengan interés en la conclusión de la demanda en cuestión; este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a los demandantes que manifiesten su interés en la continuación de la causa, en razón de ello se ordena la publicación en la cartelera de esta Sala así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación, otorgando a las empresas Hito Agro, S.A., y Agropecuaria El Caujaro, o sus apoderados judiciales, un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente para que manifiesten su interés en que continúe el proceso en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación mediante la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación, a las sociedades mercantiles HITO AGRO, S.A., y AGROPECUARIA EL CAUJARO, S.A., a través de sus representantes legales o apoderados judiciales; para que en dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente, manifiesten su interés en que se continúe con la presente causa.