La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Luis Ferrero Albert contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario por extemporáneo. La decisión se fundamenta en la caducidad del plazo para ejercer el recurso, ya que se comprobó que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de veinticinco días hábiles establecido por la ley. La Sala confirma la inadmisibilidad del recurso y condena en costas al contribuyente.
Extracto de la motiva
Conforme a la citada norma, la recurrente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario, cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad; tal plazo comienza a computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la región que corresponda; entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. (Vid Sentencia N° 01145 del 31 de agosto de 2004, caso: McGRAW HILL INTERAMERICANA DE VENEZUELA, S.A y Nº 00044 al 11 de enero de 2006 caso: ARRENDA LINE, S.A). Precisado lo anterior, debe la Sala decidir si la interposición del recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana se ejerció en forma extemporánea por haber operado la caducidad, tal como lo decidió el mencionado Tribunal en aplicación de la normativa arriba citada. Sobre este particular, resalta esta Superioridad que en el ámbito contencioso tributario el Legislador patrio estableció las denominadas “causales de inadmisibilidad” del recurso contencioso tributario, que se encuentran previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón del tiempo, el cual dispone textualmente: “Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente (…)”. (Destacado de la Sala). Conforme a las normas transcritas, la recurrente cuenta con un lapso de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario, cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad. Respecto a la institución de la caducidad, se reiteran en este fallo los criterios jurisprudenciales de esta Sala en cuanto a que la misma aparece unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible su ejercicio, y que es el transcurso del plazo fijado en el texto legal, que opera y produce en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del contribuyente JOSE LUIS FERRERO ALBERT, y se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. Se INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0732.