Sentencia N° 480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00480, Exp. 1992-9376, 29/09/2022
Expediente1992-9376
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Oleoquímicas, C.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello. Se destaca que la parte actora no ha realizado actuaciones en más de 26 años, lo que lleva a la Sala a requerir que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Oleoquímicas, C.A., para lo cual se fijarán cinco (5) días en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 0065, 01395 y 430 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2021). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OLEOQUÍMICAS, C.A., para lo cual se fijarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadnotificaciónIndustrias Oleoquímicas

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