La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS, S.A. contra el Oficio del SENIAT que clasificaba el producto 'Stimol Solución 10%' como complemento alimenticio. La Sala determinó que el producto es un medicamento, ya que está registrado como producto natural por el Ministerio de Salud, y por lo tanto, su clasificación debe ser en la partida correspondiente a medicamentos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el producto 'Stimol Solución 10%' es un medicamento, ya que está registrado como producto natural por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La Ley de Medicamentos establece que los productos naturales son productos farmacéuticos, y por ende, medicamentos. La Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al clasificarlo como complemento alimenticio. Por lo tanto, se confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS, S.A.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 118/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al FISCO NACIONAL.