Sentencia N° 480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00480, Exp. 2012-0223, 09/05/2012
Expediente2012-0223
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por Carmen Vargas de González. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por un delegado del Contralor General de la República, lo que le otorga a la Sala la jurisdicción para decidir sobre el caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido observa: El presente juicio versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana Carmen Vargas de González, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 08-02-00752 de fecha 20 de julio de 2011, dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra la Resolución N° 08-02-2011-LLC-003-RIM-015 del 30 de marzo de 2011, a través de la cual le fue impuesta a la recurrente una sanción de multa por la cantidad de trescientos treinta y un con veinticinco unidades tributarias (331,25 U.T.), conforme a lo previsto en los numerales 2 y 8 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto la recurrente incumplió con la obligación establecida en el artículo 27 eiusdem. Del contenido del acto impugnado se evidencia que éste fue suscrito por el ciudadano Silvio Godoy Castillo, en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), según consta en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del día 30 de ese mes y año. Ahora bien, esta Sala observa que a través de la aludida Resolución, el entonces ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, delegó en el mencionado funcionario la atribución “prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de la imposición de las multas consagradas en el artículos 94 de la misma Ley…”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CARMEN VARGAS DE GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 08-02-00752 de fecha 20 de julio de 2011, dictado por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativoactos administrativosContraloríanulidad

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