Sentencia N° 480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00480, Exp. 2006-1358, 27/05/2010
Expediente2006-1358
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00480, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David Ernesto López Pacheco contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumentó que la Comisión Judicial tiene la potestad de designar y remover jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni de motivar su decisión, dado que estos jueces no gozan de estabilidad en su cargo y su designación es discrecional. Además, se desestimaron las alegaciones del recurrente sobre violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la denuncia de discriminación en el acceso a concursos de oposición.

Extracto de la motiva

La Comisión Judicial estima pertinente advertir que las facultades para realizar designaciones de Jueces o Juezas en condición de temporales o provisorios, corresponde a este órgano administrativo, desde que fueron dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, las Normas sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, en virtud de las cuales la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesó en el ejercicio de la mayoría de sus funciones, excepto las de carácter disciplinario. En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: a) Que la designación del recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de su funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y b) Que el recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado el recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, es decir, a través del concurso público de oposición, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de sus designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado DAVID ERNESTO LÓPEZ PACHECO, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el mencionado abogado contra la decisión del 16 de septiembre de 2005, que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.

Palabras clave

NulidadJuez ProvisorioComisión JudicialDebido ProcesoDiscriminación

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