La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNIAUTO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. La Sala argumentó que la contribuyente no probó su condición de comisionista y, por lo tanto, debía tributar sobre el total de los ingresos percibidos por la venta de vehículos, conforme a lo determinado por la Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no demostró su condición de comisionista, lo que implica que debe tributar sobre el total de los ingresos percibidos por la venta de vehículos. Se destaca que la carga de la prueba recae sobre la parte recurrente y que la falta de presentación del expediente administrativo por parte de la Administración no exime a la contribuyente de presentar pruebas que respalden su posición. La Sala también resalta que la interpretación de la norma tributaria debe ser clara y que la contribuyente no aportó elementos que desvirtuaran la pretensión fiscal.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal (…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TECNIAUTO, C.A. (…). De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se exime de costas a la recurrente (…).
Palabras clave
Contencioso TributarioTECNIAUTOImpuesto sobre Actividades Económicas