Sentencia N° 480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00480, Exp. 2006-1895, 21/03/2007
Expediente2006-1895
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia N° 2003-2515, que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Roger Enrique Cabrices Oropeza. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala reafirma que la sentencia apelada no violó normas de orden público, por lo que queda firme.

Extracto de la motiva

El aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Destacado agregado). El artículo parcialmente transcrito establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, se aprecia que mediante auto del 7 de febrero de 2007, la Sala dejó constancia de que transcurrió el lapso a que hace referencia el señalado artículo, el cual se inició el día 19 de diciembre de 2006 y finalizó el 6 de febrero de 2007, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia N° 2003-2515 del 31 de julio de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Roger Enrique Cabrices Oropeza, contra el acto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal el 20 de junio de 2001. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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