La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Alexander Coromoto Jiménez Fadul contra la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes. La Sala analizó si la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia. Se determinó que la demanda cumplía con las condiciones necesarias, dado que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y la acción no estaba atribuida a otra autoridad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, a los fines de establecer la competencia, para conocer de la demanda de autos esta Sala debe analizar si la acción incoada cumple con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda se interpuso contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), empresa del Estado Venezolano cuyo capital social es propiedad en un noventa y nueve por ciento (99%) de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 33-A, en fecha 27 de octubre de 1958, con un capital social totalmente suscrito por el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto Autónomo creado por Ley, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, y cuya última reforma fue publicada en Gaceta Extraordinaria N° 4350 de fecha 19 de diciembre de 1991; y en uno por ciento (1%) del precitado Fondo de Inversiones de Venezuela, siendo, por tanto, evidente, la injerencia del Estado en la toma de decisiones y funcionamiento de la misma, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. Así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el demandante en la cantidad de cuarenta y un millones de bolívares (Bs. 41.000.000,00), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecido por la norma. Así se declara. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daños materiales y morales presuntamente sufridos por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL, asistido por el abogado Alonso Enrique Barrios, antes identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). 2.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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