La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda presentada por AMERICAN AIRLINES INC. contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por daños y perjuicios derivados de la supuesta responsabilidad extracontractual debido a la inactividad administrativa que ocasionó la pérdida del diferencial cambiario. La Sala argumenta que la actuación de la Administración se ajustó a la normativa vigente y que no se demostró la existencia de un daño imputable a la misma. Además, se establece que la parte demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la reclamación de indemnización.
Extracto de la motiva
La Sala examina la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública, considerando que el daño alegado por la demandante no es imputable a la actuación de la Administración, ya que esta actuó conforme a la normativa vigente en el contexto de un régimen cambiario controlado. Se concluye que la demandante no demostró que la inacción de la Administración causara un daño que mereciera indemnización, y se resalta que la responsabilidad del Estado no puede ser invocada en situaciones donde la actuación administrativa se ajusta a la legalidad. La Sala también analiza la aplicabilidad de normas internacionales y concluye que no se vulneraron derechos de la demandante en virtud de la discrecionalidad de la Administración en la venta de divisas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios siguió la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC., en forma solidaria contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (AHORA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) Y EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; así como la demanda subsidiaria ejercida contra la primera, por concepto de la emisión de las autorizaciones de remesas de divisas solicitada por la actora. 2.- Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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