Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2025-0490, 19/02/2026
Expediente2025-0490
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por los ciudadanos Laura Gabriela González Hernández y Luis Ernesto Garcés León, quienes residen en Argentina. La decisión se fundamenta en el principio del interés superior del niño, dado que ambos tienen hijos menores que también residen en el extranjero, lo que implica que la jurisdicción competente es la de Argentina. Se confirma la sentencia número 688 del 16 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había declarado la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero. La Sala enfatiza la importancia de considerar el domicilio de los menores como factor determinante para establecer la jurisdicción en casos de derecho familiar. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se destaca la necesidad de garantizar la protección integral de los derechos de los niños involucrados en el proceso, asegurando que las decisiones judiciales se alineen con el interés superior de los menores.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente a los niños, niñas o adolescentes debe fundamentalmente considerar los derechos de éstos, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Destacado de la Sala). Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dispuso en sentencia Nro. 1917 del 14 de julio de 2003, lo siguiente: “El concepto ‘interés superior del niño’ constituye un principio de interpretación del Derecho de Menores, estructurado bajo la forma de un concepto jurídico indeterminado. …Omissis… El ‘interés superior del niño’, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. A título ejemplificativo, el niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud “de DIVORCIO por desafecto” interpuesta por los abogados Lorena Katherine Venegas Palma y Francisco José Omaña Carrillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LAURA GABRIELA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y LUIS ERNESTO GARCÉS LEÓN, antes identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia número 688 dictada el 16 de septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

divorciojurisdiccióninterés superior del niñoprotección de menores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca