La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00163, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por los ciudadanos Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González contra la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y a la demandada para que expongan la forma y oportunidad de cumplimiento de la decisión en un plazo de sesenta días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria realizada por la representación judicial de los ciudadanos Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González, antes identificados, de la sentencia Nro. 00163 del 22 de junio de 2022, para ello se observa lo siguiente: Tal como se señaló en líneas anteriores, este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por la representación judicial de los aludidos ciudadanos, contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y en virtud de ello, determinó la procedencia de la indemnización por daño moral exigida, la cual se fijó “(…) en la suma equivalente en bolívares de DOSCIENTOS PETROS (200 PTR) para cada uno de los actores, esto es CUATROCIENTOS PETROS (400 PTR) en total, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la accionada (…)”. (Destacado y mayúsculas del original). En este sentido, se constata del examen del expediente que tanto las partes, como la Procuraduría General de la República, se encuentran notificadas por lo que en la actualidad, ello se traduce en la posibilidad de que el mencionado fallo sea ejecutado. Ahora bien, resulta de suma importancia precisar que al ser la parte demandada una Empresa del Estado, es necesario aludir a los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales señalan lo siguiente: “(…) Artículo 108 Ejecución voluntaria de la República y de los estados Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley. Artículo 109 Ejecución voluntaria de otros entes Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. (Destacado de la Sala). Los artículos antes transcritos establecen que en aquellos casos donde la República o los estados sean condenados en juicio, deberá seguirse lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República o en las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal, según sea el caso y supletoriamente, el procedimiento previsto en el citado cuerpo normativo, en todo lo concerniente a la ejecución de tales fallos. Asimismo, disponen las normas aludidas respecto a los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales la República o los estados tengan participación decisiva, que en caso de resultar condenados por sentencia definitivamente firme, podrá la parte favorecida por la decisión solicitar al tribunal de la causa la ejecución voluntaria del fallo, en ese sentido el órgano jurisdiccional ordenará la notificación de la parte perdidosa, para que ésta proceda, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a dar cumplimiento a la decisión, siendo que durante ese lapso se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia.
Dispositiva
Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00163 de fecha 22 de junio de 2022, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) para que expongan la forma y oportunidad de cumplimiento.