Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2017-0700, 17/03/2021
Expediente2017-0700
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Xavier José Pérez Guerrero contra la Resolución Nro. 017942 del 14 de febrero de 2017, que impuso una sanción disciplinaria de ocho días de arresto severo. La Sala consideró que la demanda era improcedente, ya que el demandante había divulgado información confidencial sin la debida autorización, lo que configuraba la infracción a los artículos del Reglamento de Castigos Disciplinarios. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda y se firmó el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En ese sentido, es oportuno precisar que esta Sala ha sostenido que el principio de legalidad sancionatorio que ostenta la Administración debe sujetar su actuación a una serie de postulados que garanticen el respeto a los derechos de todo aquel que se vea afectado por su actuación, a fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder público. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 1183 del 23 de octubre de 2013). Circunscribiendo lo anterior al caso concreto, se observa que aún cuando la parte demandante denunció como transgredido el principio de legalidad con fundamento en la presunta incompetencia del “Oficial Sustanciador”, -quien a su juicio, debió inhibirse- éste no manifestó de qué manera le afectó la designación de dicho funcionario en el referido cargo. Igualmente, no se evidencia que en la oportunidad correspondiente se opusiera a tal situación, o solicitara el nombramiento de otra persona para llevar a cabo la sustanciación del expediente disciplinario; por el contrario, se limitó a señalar de manera por demás genérica, que el mismo ha debido inhibirse del conocimiento de la investigación. Ahora bien, el procedimiento aplicable al presente caso, se encuentra establecido en el Reglamento de los Consejos de Investigación en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.171 del 5 de mayo de 2009, cuyos artículos 3 y 31 determinan que: “Artículo 3. Misión. El Consejo de Investigación tiene la misión de calificar las transgresiones cometidas por los Oficiales Generales o Almirantes, Superiores y Subalternos, que debidamente demostradas le permita opinar sobre la imposición de una sanción disciplinaria o la remisión del expediente a las autoridades correspondientes, para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar. En caso falta de idoneidad y capacidad profesional, se requerirá el estudio y recomendación de la Junta Técnica, designada para tal efecto. (… omissis…) Artículo 31. Ausencia de Oficiales. Los Oficiales designados para conformar el Consejo de Investigación, no podrán excusarse de esa obligación, salvo enfermedad o razones del servicio. En estos casos, se designará un sustituto de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. En el caso de los Oficiales Generales o Almirantes, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dispondrá, mediante Resolución Ministerial, la designación del Oficial General o Almirante que deba reemplazarle, de acuerdo a la nominación presentida por el Ministro del Poder Popular para la Defensa; y 2. En el caso de los Oficiales Superiores y Subalternos, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, dispondrá mediante Resolución Ministerial, la designación del Oficial General o Almirante, el Oficial Superior o Subalterno, de acuerdo a la nominación presentada por el Comandante General del Componente Militar respectivo”. (Destacado de la Sala). De lo anterior se desprende, que el desarrollo del procedimiento disciplinario que nos ocupa corresponde al Consejo de Investigación designado expresamente al efecto, cuyos integrantes no pueden excusarse de cumplir tal obligación con las únicas excepciones de los casos en los cuales existan razones de salud o del servicio que efectivamente le impidan realizar las funciones correspondientes a la responsabilidad que les ha sido asignada; por lo que, no estaba dado al Oficial designado para sustanciar el expediente inhibirse de cumplir la misión que le fuera encomendada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano XAVIER JOSÉ PÉREZ GUERRERO, “de profesión militar con el grado de Primer Teniente” de la Guardia Nacional Bolivariana, antes identificados, contra la Resolución Nro. 017942 del 14 de febrero de 2017, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaconfidencialidad

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