La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, evaluando la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte actora. Se determinó que, tras la evacuación de las pruebas, era necesario fijar la Audiencia Conclusiva para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se observa que el referido órgano sustanciador señaló que pese a ser admitida la prueba de informes dirigida a Mercantil C.A., Banco Universal, y ser librado el oficio Nro. 001114 del 31 de octubre de 2017, a la prenombrada institución bancaria, no se apreciaba de las actas procesales su evacuación. En tal sentido, resulta ineludible para este Máximo Tribunal a fin de analizar la posibilidad de que la prueba en cuestión pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, conforme al cual el Juez de la causa debe ponderar -en virtud de la brevedad del lapso probatorio- que: i) dentro de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; ii) se podrá promover tanto los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias); iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin resultar extemporáneas; iv) cuando la oposición se decida sin lugar fuera de la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del término probatorio del artículo en comentario; y v) el promovente debe pedir la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00873 del 23 de julio de 2013). Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte, que en fecha 11 de enero de 2020, se recibió el oficio Nro. 29183 de fecha 12 de diciembre de 2017, emanado de Mercantil C.A., Banco Universal, en relación a la prueba de informe promovida por la parte actora, y se dio respuesta a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación a través del oficio Nro. 00114 del 31 de octubre de 2017, por lo que éste Órgano Jurisdiccional estima innecesario emitir un pronunciamiento respecto a su relevancia, a los fines de la prosecución del presente juicio. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 753 del 27 de noviembre de 2019). Determinado lo anterior, y visto que fueron evacuadas las pruebas en su totalidad, y tratándose la presente causa de una demanda de contenido patrimonial, se ordena, previa notificación de las partes, fijar la Audiencia Conclusiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA, previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.