La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Banco Occidental de Descuento. La decisión se basa en el incumplimiento de la entidad bancaria de las instrucciones de pago contenidas en un cheque, lo que constituye una infracción a la normativa vigente sobre seguridad en las operaciones bancarias. La Sala considera que la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos es ajustada a derecho y no vulnera los principios de legalidad y tipicidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se verifica que la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estuvo ajustada a las exigencias legales, pues al haber incumplido la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., con su obligación de garantizar la seguridad en el cobro del cheque número 00000111, librado por el ciudadano Iván José Melero, ésta incurrió en una conducta sancionable, por lo que se desecha la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia número 2013-0172 del 19 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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