Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2011-1356, 21/01/2016
Expediente2011-1356
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el procedimiento en la demanda interpuesta por la abogada Mariajose Goncalves Ponce, en representación de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., contra C.V.G. Bauxilum, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se destaca que el Juzgado de Sustanciación había fijado una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue cumplida, pero la demandante no asistió. La Sala, al revisar el expediente, constató la no comparecencia y, en consecuencia, aplicó la figura del desistimiento del procedimiento, permitiendo que la demandante pudiera volver a proponer una nueva demanda si así lo consideraba. La sentencia fue firmada y sellada el 20 de enero de 2016, y publicada el 21 de enero de 2016, registrándose bajo el número 00048.

Extracto de la motiva

El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al desistimiento del procedimiento en razón de la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar. Sobre el particular, se observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), dispone lo siguiente: “Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (destacado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Establecido lo anterior se observa, que el referido Juzgado a través de la decisión de fecha 28 de octubre de 2014, fijó una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, es decir el “décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones (…) ordenadas”, trámite que fue íntegramente cumplido el 16 de septiembre de 2015, conforme se evidencia de la revisión de las actas que componen el expediente. Por lo que, tomando en cuenta que el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al acto de la Audiencia Preliminar; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, conforme a lo previsto en el citado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda que por resolución de contrato interpuso la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley rectora de dicho organismo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarjurisdicción contencioso administrativaprocedimientodemanda

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