Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2011-1295, 22/01/2014
Expediente2011-1295
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa Seguros Altamira, C.A. en relación a bienes de los ciudadanos Miguel José Giménez Higuera, Sonia Ramona Clavijo Molina y Tito Alexander Pérez Henríquez. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar, específicamente la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, así como la falta de pruebas que sustentaran la solicitud de embargo preventivo.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad; por tal razón, el ordenamiento jurídico prevé un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, dirigidas a quienes acuden a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., sobre bienes propiedad de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ GIMÉNEZ HIGUERA, SONIA RAMONA CLAVIJO MOLINA Y TITO ALEXANDER PÉREZ HENRÍQUEZ, quienes fueron citados en garantía en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por la prenombrada empresa aseguradora, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la sociedad mercantil Construcciones Diseños y Mantenimiento Compañía Anónima (CONDIMACA, C.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intervencionembargofiadoresmedidas cautelaresderechogarantia

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