Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2009-0918, 20/01/2010
Expediente2009-0918
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 036/2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES CA-09, S.A. contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la nulidad de la resolución en cuanto a la obligación de pago del 2% sobre utilidades, argumentando que estas no forman parte de la base imponible para dicho tributo. Asimismo, se confirmó la sanción por omisión del ½% del aporte exigido, dado que la empresa no impugnó este aspecto.

Extracto de la motiva

La base imponible de las contribuciones especiales exigidas por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tienen su asidero legal en el Artículo 10 de la Ley que lo rige, cuyo texto señala: ‘El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, las aportaciones siguientes: (...)’. Conforme a la norma transcrita, se observa que el legislador en el texto de la Ley del INCE (sic), estableció una contribución a cargo de patronos y de trabajadores, y cuyo sujeto activo es el propio Instituto; por lo que, interpreta el Tribunal que esta contribución parafiscal fue establecida en forma diferente según se trate de patronos o de trabajadores. En consecuencia, habiendo sido dictado el acto administrativo recurrido con fundamento en una normativa de ilegal ejecución, el mismo debe declararse viciado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo referente al cálculo del 2% previsto en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE (sic). Así se decide.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia No. 036/2009, dictada el 30 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y de esta forma queda corregida la declaratoria de 'parcialmente con lugar', contenida en la sentencia objeto de consulta.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEAportesUtilidadesNulidad

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