La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por Simón Pablo Fittipaldi De Peretti en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitud se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 14 numeral 6 del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores, que exige tres años de experiencia en control fiscal para participar en el concurso. La Sala argumenta que no se evidencia una violación de derechos fundamentales y que la norma busca proteger intereses superiores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la “medida cautelar innominada” de suspensión de efectos solicitada por los apoderados del ciudadano Simón Pablo Fittipaldi De Peretti, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa, en primer lugar, que la parte recurrente confunde la figura de las cautelares innominadas con la medida, también cautelar, de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Siendo ello así, cabe resaltar lo siguiente: a. La aludida solicitud fue presentada de forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el artículo 14 numeral 6 del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 del 23 de febrero de 2006, y la Resolución Nº 00073 dictada el 7 de abril de 2008 por aplicación de la precitada normativa, ambos emanados del Contralor General de la República. b. La norma jurídica que faculta al Tribunal Supremo de Justicia a determinar la procedencia de la suspensión de los efectos que derivan de actos administrativos particulares, carácter que ostenta la providencia supra identificada, objeto de impugnación como acto de aplicación del acto general también recurrido, es la prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, vigente para la fecha de interposición del recurso.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados del ciudadano SIMÓN PABLO FITTIPALDI DE PERETTI, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el artículo 14 numeral 6 del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 del 23 de febrero de 2006, y la Resolución Nº 00073 dictada el 7 de abril de 2008 por aplicación de la precitada normativa, ambos emanados del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.