La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de terceros coadyuvantes y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Beltrán Aguilera contra los literales 'a' y 'b' del artículo 83 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones del Banco Central de Venezuela. Se argumentó que el reglamento no vulnera la reserva legal y que los requisitos establecidos son más beneficiosos para los trabajadores. Además, se desestimaron las alegaciones de ilegalidad y discriminación en el acto administrativo que otorgó la jubilación al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Banco Central de Venezuela desde su creación ha tenido facultades para dictar sus propias normas, tanto en materia de su funcionamiento, como en todo lo relacionado al régimen de personal, el cual comprende, entre otros aspectos, lo relativo a los ingresos, ascensos, traslados, sistema de remuneración, prestaciones sociales, así como la seguridad social de todos los trabajadores de dicha entidad bancaria. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha dado rango constitucional a la autonomía del Banco Central de Venezuela en el ejercicio de sus funciones, estableciendo en su artículo 318, lo siguiente: 'El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.' ... En atención a lo anteriormente expuesto, y circunscribiéndonos al caso bajo análisis, considera necesario la Sala resaltar, que el Banco Central de Venezuela desde su creación ha tenido facultades para dictar sus propias normas, tanto en materia de su funcionamiento, como en todo lo relacionado al régimen de personal, el cual comprende, entre otros aspectos, lo relativo a los ingresos, ascensos, traslados, sistema de remuneración, prestaciones sociales, así como la seguridad social de todos los trabajadores de dicha entidad bancaria.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención como terceros coadyuvantes de los ciudadanos Carlos López Estévez, Fernando José Barreto Monsalve, Jack Douglas Ochoa Mariotty, Raquel Alvarado de Pedroza, Nancy Galvis Escalante, Ilsa J. Roquete Díaz, Lisbeth C. Borges C., Eliz R. Pérez Yépez, Rosa J. Toyo Torres, Lida C. Alcalá Romero, Agripino Travieso Castro, Cecilio Flores B., Nelson A. Marín Rodríguez, Juan Echenique Palacios, Carmen Hernández Mérida, Germán A. Galviz, Lidia J. Trujillo Ortíz, Jacqueline Molina Bolaños y Freddy D. Frique, suficientemente identificados en autos. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por el ciudadano Luis Beltrán Aguilera, contra los literales 'a' y 'b' del artículo 83, de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela de fecha 26 de agosto de 2004. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la comunicación s/n de fecha 14 de septiembre de 2004, emanado del Gerente de Recursos Humanos (E) del Banco Central de Venezuela, por el cual se le concedió la jubilación de oficio al recurrente.
Palabras clave
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