Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2005-5599, 11/01/2006
Expediente2005-5599
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una demanda por prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por la ciudadana Vicenta Acevedo Hernández contra los ciudadanos Pietro Bianchini y Antonio Russo, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la actora alega que devengaba un salario de Bs. 50.000,00, que fue despedida injustificadamente en la fecha indicada, por lo que solicita además de las prestaciones sociales, la indemnización por despido, sin que conste de autos que hubiese renunciado al privilegio concedido por el Decreto aludido, accionando como si no tuviesen la garantía del estado a la permanencia en el empleo y pudiendo un profesional del derecho aconsejar a su representada la posibilidad de obtener beneficios económicos, sin ponderar su situación privilegiada, torciendo así la política que en materia de empleo ha establecido el Ejecutivo Nacional. Por consiguiente, si la actora devengaba el salario de Bs. 50.000,00. mensuales, de conformidad con el decreto indicado, estaba protegida por la inamovilidad laboral especial a que alude el referido decreto, por lo que los tribunales laborales carecen de jurisdicción para poder determinar si se produjo el despido y si éste fue por causa justa o no, para ello, debió seguirse el procedimiento instaurado en la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que el inspector del trabajo determinara tal situación. Así se establece.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN frente a la administración pública, por cuanto quien debe conocer del despido del trabajador es el Inspector del Trabajo y no los Tribunales Laborales.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesindemnizacióndespidotrabajoderechos laboralesinspectoría del trabajo

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