Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2003-1203, 03/02/2004
Expediente2003-1203
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. La solicitud fue fundamentada en la posibilidad de que la ejecución del acto causara perjuicios irreparables a la demandante, debido a la imposición de una multa. Sin embargo, la Sala consideró que los alegatos presentados no eran suficientes para justificar la suspensión, ya que no se demostraron de manera concreta los daños que se podrían ocasionar.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (y no el artículo 137 como erróneamente señaló el accionante), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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