Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 1997-14128, 15/01/2003
Expediente1997-14128
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de expulsión dictada por un Consejo Disciplinario Estudiantil. La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su revisión.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento respecto de la consulta planteada, esta Sala observa: Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que la presente causa se circunscribe a una acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos José Maluengua, Wilmer Gerde, Alexander Gerde, José Betancourt, Lino Peña, Marbis Alvarado, Javier Orozco y Grismar Tovar, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 1995 por el Consejo Disciplinario Estudiantil del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Regional de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, mediante la cual se acordó la expulsión de los recurrentes. Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término sobre su competencia para conocer de la presente consulta, y para ello hace las siguientes consideraciones: El 15 de diciembre de 1999, fue aprobada mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero de 2000, caso: (José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Maluengua, Wilmer Gerde, Alexander Gerde, José Betancourt, Lino Peña, Marbis Alvarado, Javier Orozco y Grismar Tovar, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 1995 por el Consejo Disciplinario Estudiantil del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Regional de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala y copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalexpulsiónjurisdiccióncompetenciaCorte PrimeraConsejo DisciplinarioUniversidadderechos

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