La Sala Político-Administrativa del TSJ declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Chacao contra la Resolución Nro. 201 del 11 de septiembre de 2017, que prorrogaba la intervención del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao. La decisión se basa en que la situación que motivó la demanda fue modificada por la Resolución Nro. 358 del 21 de diciembre de 2017, que dio por terminada la intervención del cuerpo policial.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, advierte la Sala que la Resolución antes transcrita modifica la situación que motivó la interposición de la demanda de nulidad de autos, toda vez que se evidencia del texto citado que la Junta de Intervención determinó que esa Institución Policial ajustó el desempeño policial a los estándares fijados por ese Ministerio. Ahora bien, con relación al decaimiento del objeto de las demandas, esta Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 01270 del 18 de julio de 2007, estableció que dicha figura “se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, lo que implica que, al no existir objeto que demandar, se hace necesario declarar la improcedencia de la acción”. En este sentido, la Sala considera que la solicitud de la parte actora, en virtud de la terminación de la intervención del Cuerpo de Policía del Municipio Chacao, se encuentra justificada, ya que la razón que motivó la acción ha cesado, lo que conlleva a la conclusión de que no existe objeto que demandar, por lo que se debe declarar el decaimiento del objeto de la demanda. Así las cosas, se concluye que la Resolución Nro. 358 de fecha 21 de diciembre de 2017, que da por terminada la intervención del Cuerpo de Policía del Municipio Chacao, es un acto administrativo que modifica la situación jurídica que dio origen a la presente controversia, por lo que se hace necesario declarar la improcedencia de la acción de nulidad interpuesta por la parte actora, en virtud de que ha cesado el interés procesal en el presente caso.
Dispositiva
Se da por terminada la Intervención del Cuerpo de Policía del Municipio Chacao del estado Miranda, quedando el referido Cuerpo de Policía sujeto a las supervisiones y fiscalizaciones por parte del Órgano Rector del servicio de policía.