El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Ponche Crema contra la improcedencia de compensación de obligaciones tributarias. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la improcedencia de la compensación y la multa impuesta, pero se revocó la liquidación de intereses moratorios, considerándose improcedente debido a que la obligación principal no estaba firme. Se aplicó una atenuante en la sanción de multa, reduciéndola en un 19%.
Extracto de la motiva
La juzgadora de instancia acordó la aplicación de la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal, fundamentándose en que el ente tributario no aportó prueba alguna dirigida a probar la violación de normas tributarias por parte de la accionante, anterior a la verificación analizada. La representación judicial del Fisco Nacional señaló que el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que consideró erróneamente que es la Administración Tributaria la que debe probar la violación de normas tributarias en que había incurrido la contribuyente, cuando a su juicio, es precisamente la accionante quien al haber invocado dicha atenuante, debe comprobarla; por lo que considera que debe declararse procedente la sanción impuesta en el caso de autos, contemplada en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. En atención a los razonamientos expuestos, observa esta Sala que el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal, establece en su artículo 85 lo referente a las circunstancias agravantes y atenuantes, que determinan el aumento o disminución de la pena, respectivamente, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 85. Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia y la reiteración. 2. La condición de funcionario o empleado público. 3. La gravedad del perjuicio fiscal. 4. La gravedad de la infracción. 5. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. Son atenuantes: 1. El estado mental del infractor que no excluya totalmente la responsabilidad. 2. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 3. La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración motivada por una fiscalización por los organismos competentes. 4. No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción. 5. Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de las compensaciones solicitadas como medio de extinción de las obligaciones en materia de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 1999; y ii) la procedencia de la sanción de multa impuesta en base al artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0107/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Ponche Crema; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil C.A. Ponche Crema, contra la Resolución Administrativa identificada con letras y números GCE-DJT/00-1449-A de fecha 11 de abril de 2000, y la Providencia de Improcedencia de Compensación signada con el alfanumérico MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2000/159, de fecha 19 de mayo de 2000, emitidas ambas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES en lo referente a: i) la improcedencia de la compensación como medio de extinción de las obligaciones en materia de impuesto al valor agregado para los períodos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1999; y ii) la sanción de multa impuesta por el ilícito formal detectado por la actuación fiscal en base al artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, la cual debe calcularse aplicando la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 eisudem, en los términos expuestos en el presente fallo; y se ANULA en lo referente a la liquidación de los intereses moratorios, los cuales resultan improcedentes, de acuerdo a lo establecido en esta decisión. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que verifique el pago de la Planilla de Liquidación número 011001502003621 de fecha 22 de diciembre de 1999, emitida por concepto de multa, por la cantidad actual de doscientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 288,00), a los fines pronunciarse sobre la cantidad excedente a favor de la contribuyente, en virtud de la aplicación de una circunstancia atenuante, en los términos expuestos en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónImpuesto al Valor AgregadoMultaIntereses Moratorios