Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2016-0043, 21/04/2016
Expediente2016-0043
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marielba Guerra Flores contra la empresa Farmacia Meditotal, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 5 al 7 del expediente) consta la decisión de fecha 14 de diciembre de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, aplicable en razón del tiempo. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (7 de diciembre de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Marielba GUERRA FLORES contra la empresa “FARMACIA MEDITOTAL, C.A.'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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