La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra una sentencia interlocutoria que admitió pruebas promovidas por Inversiones DMC, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se configuró el vicio de incongruencia negativa alegado por el ente local, ya que la sentencia apelada sí abordó los argumentos presentados en oposición a las pruebas. Se destacó la importancia del principio de libertad probatoria y la necesidad de que las decisiones judiciales sean claras y exhaustivas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se contrae a decidir si la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por no haberse pronunciado sobre las argumentaciones señaladas por el ente local en el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Máxima Instancia a resolver la referida denuncia y, al efecto, observa lo siguiente: Sobre el vicio de incongruencia negativa, los apoderados judiciales del ente exactor afirman que la Sentenciadora incurrió en omisión de pronunciamiento, al no haber decidido acerca de lo argüido en su escrito de oposición a las pruebas promovidas por la sociedad mercantil contribuyente. Igualmente, advierten que el Tribunal de mérito se limitó a citar dos (2) sentencias referentes al principio de libertad de los medios probatorios, sin analizar pormenorizadamente la supuesta improcedencia de cada uno de los planteamientos presentados por su representado. Previo a decidir la apelación del ente local, vale hacer mención a que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria, la cual en principio, tiene por objeto poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado, claro está, sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para enmarcarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, conforme fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en los fallos Nros. 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa y 01111 del 26 de junio de 2007, caso: Ingeniería Damper, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria S/N del 11 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió por no ser “manifiestamente ilegales ni impertinentes” las pruebas promovidas por la sociedad de comercio INVERSIONES DMC, C.A. en el escrito presentado el 7 de enero de 2014 y, a su vez, declaró improcedente la oposición formulada el 15 del mismo mes y año por la representación judicial del ente local, respecto a las documentales señaladas en los puntos 3, 4 y 6 del aludido escrito, el informe especial contable y la prueba testimonial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en COSTAS PROCESALES al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en esta decisión judicial.