La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. El tribunal remitente había declarado que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al revisar el caso, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales, modificando su criterio anterior y confirmando la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2014, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial suscrita entre el ciudadano REINIEL MONTERO VALBUENA y la sociedad mercantil HERRERA, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes como en el caso de autos. De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano REINIEL MONTERO VALBUENA y la sociedad mercantil HERRERA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.