La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ENRIQUE REQUENA. La Sala determinó su competencia para resolver el caso, dado que la resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General.
La Sala destacó que la delegación de funciones es una técnica organizativa que permite a un órgano transferir ciertas atribuciones a otro, y que en este caso, la resolución impugnada fue confirmada por un acto administrativo que no era de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, sino de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se resolvió que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Finalmente, la Sala ordenó reponer la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, garantizando así los principios de inmediación y tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública. (Vid. TSJ/SPA. Sentencia N° 02925 del 20 de diciembre de 2006, caso: Jesús Enrique Romero vs. Ministerio del Poder Popular para la Defensa).
Al respecto, los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995), aplicable ratione temporis, disponen lo siguiente: ‘Artículo 15.- El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario que los dictó, y producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico (…). Artículo 102.- Contra la decisión de la Contraloría que confirme o reforme el reparo relativo a materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario, se podrá ejercer el recurso contencioso-administrativo de anulación, por ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del término de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación y mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes’.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso.
2.- Que corresponde a esta Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Rafael Ferreira Rangel, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE REQUENA, contra la Resolución Nº 04-00-03-04-046, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, por delegación de funciones del Contralor General de la República, el 20 de noviembre de 1997, que confirmó el acto de reparo Nº 06-00-02-R-97-009-006, dictado el 22 de agosto de 1997 por la Directora de Control del Sector Político (E) de la Dirección General de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República.
3.- REPONE la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Notifíquese el presente fallo a la Procuradora General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.