La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 00181, dictada el 14 de febrero de 2008, a favor de Itmer José Ramírez Rondón contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se establece que el municipio no ha cumplido con el decreto de ejecución voluntaria y se ordena al Alcalde verificar la existencia de fondos para el pago de las cantidades condenadas. La decisión incluye la obligación de informar sobre el cumplimiento en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir pronunciamiento sobre el decreto de ejecución forzosa solicitado el 7 de abril de 2010, y al efecto advierte esta Sala que el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado en fecha 3 de junio de 2009. En tal sentido, se observa que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales en los términos siguientes: “Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”. Conforme al artículo anterior y visto que han transcurrido más de siete (7) meses desde la notificación del decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal mediante sentencia N° 00762 del 3 de junio de 2009, sin que el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico hubiere dado cumplimiento voluntario a la decisión emitida por esta Sala el 14 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Itmer José Ramírez Rondón, quien es titular de la firma personal CONSTRUCTORA ITFRAN, contra el aludido Municipio; la Sala decreta la ejecución forzosa del referido fallo y, en consecuencia, ordena al Alcalde del prenombrado ente territorial verificar la existencia de fondos en el presupuesto del presente año para el pago de las siguientes cantidades de dinero a las que fue condenado, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 3 de junio de 2009, mediante decisión N° 00762 publicada el 3 de junio de 2009: 1) CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.915,52), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AMM-086-98, 2) NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 9.780,26), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-078-98, 3) VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.444,79), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-028-98 (ordinario). La sumatoria de las cantidades condenadas a pagar más los intereses devengados, arroja un monto total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.140,57). De igual forma, el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, deberá informar a este órgano jurisdiccional, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión, el resultado del mandato aquí establecido. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo N° 00181 publicado en fecha 14 de febrero de 2008, del cual forma parte su experticia complementaria elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese a las partes, al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, al Síndico Procurador y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.