Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2003-1439, 23/04/2008
Expediente2003-1439
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la contribuyente TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE, C.A., anulando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. La Sala encontró que la Administración Tributaria había incurrido en vicios de inmotivación y falso supuesto en sus resoluciones. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación considerando los reparos procedentes.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que el a quo en el fallo apelado resumió los fundamentos que llevaron a la contribuyente a interponer el recurso contencioso tributario; sin embargo, se evidencia que el juzgador de la causa al momento de dictar su decisión, manifestó que 'el recurrente, si bien alegó el falso supuesto, y consideraciones varias relativas al mismo, no demostró durante este proceso judicial sus pretensiones a través de los medios legales permitidos', pronunciamiento el cual comporta la inobservancia de los medios probatorios evacuados en el expediente judicial en la oportunidad legal correspondiente por la representación en juicio de la recurrente, mediante escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 6 de marzo de 2002. Por ende, se concluye sobre el particular que el juzgador de instancia no actuó ajustado a derecho, pues debió resolver expresamente sobre lo alegado y probado por la recurrente en el presente juicio, razón por la cual estima este Supremo Tribunal que el a quo incurrió en un quebrantamiento de las normas procesales antes referidas (artículos 243, ordinal 5º y 12 del Código de Procedimiento Civil), al violentarse la concordancia lógica y jurídica que debe existir entre lo esgrimido y probado por las partes y la decisión proferida, motivo por el cual se declara la nulidad de la sentencia recurrida de conformidad con la norma prevista en el artículo 244 eiusdem.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 674, dictada en fecha 15 de enero de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, en fecha 15 de noviembre de 2000, contra los actos administrativos identificados en el encabezado de este fallo. 2.- SE ANULA la citada sentencia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente; resultando procedente el reparo correspondiente a los gastos no admisibles por retenciones de impuesto sobre la renta enteradas fuera del plazo, e improcedentes los reparos referidos a: i) los gastos no admisibles por falta de retención de impuesto, ii) las retenciones menores a las exigidas para el ejercicio fiscal 1/12/94 al 30/11/95, iii) traslado de pérdidas de años anteriores, iv) la sanción aplicada y v) los intereses moratorios. 4.- SE ORDENA la emisión de nuevas planillas de liquidación, conforme a los montos correspondientes a los reparos declarados procedentes en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesSancionesIntereses Moratorios

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