La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la litispendencia en un caso donde el ciudadano Sigiberto Franco interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Contralor General de la República. Se constató que existían dos causas idénticas ante la Sala, lo que llevó a la decisión de extinguir una de ellas por haber operado la litispendencia.
Extracto de la motiva
La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea.
Dispositiva
Declara EXTINGUIDA la causa identificada con el Nro. 2005-2520, por haber operado la LITISPENDENCIA. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente antes identificado.
Palabras clave
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