Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2006-0253, 22/02/2006
Expediente2006-0253
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Lara contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de varios ciudadanos. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso, declarando su competencia para decidir sobre el recurso de nulidad y la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en el criterio de que los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa Nº 1479 de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Rosa Pérez, José Martínez, Amalio Brito y otros, todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por las abogadas Justa Díaz Peñuela y Aura Camacaro, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la Providencia Administrativa Nº 1479 de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Rosa Pérez, José Martínez, Amalio Brito y otros, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadmedida cautelarInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosContencioso-Administrativo

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