Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2004-0285, 12/05/2004
Expediente2004-0285
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia en una acción de amparo autónomo interpuesta por Julio Manuel Álvarez contra la sociedad mercantil Auto Lavado La Gaviota, C.A. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. Tras el análisis, la Sala determina que corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto, declinando así la competencia.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse, en primer término, sobre su competencia, para dilucidar el conflicto de competencia planteado y, en tal sentido, observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita, al establecer: “...El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en virtud de que en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no existe un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley declara que: 1°) NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la acción de amparo autónomo interpuesta por el ciudadano JULIO MANUEL ÁLVAREZ, asistido por el abogado José Filogonio Molina, contra la sociedad mercantil AUTO LAVADO LA GAVIOTA, C.A., en la persona de su representante, ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos. 2°) DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL de este SUPREMO TRIBUNAL para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo autónomoincompetenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia

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