El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se anula la multa impuesta a Venezolana Empacadora, C.A. por contravención, al considerar que la Contraloría no se ciñó al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Sin embargo, se confirma el reparo por concepto de impuesto por no haber presentado la contribuyente la respectiva comprobación de ingresos y deducciones.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Venezolana Empacadora, C.A. (Venpackers) C.A., al sentenciar la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, en virtud de que el órgano contralor no se ciñó al procedimiento pautado en el Código Orgánico Tributario, “para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, control e inspección de las cuentas o directamente a los libros de los contribuyentes”. En este sentido, el tribunal a quo argumentó que: “...si bien es cierto que dicho Organismo no puede calificarse de Administración Activa y entre sus funciones no está la de determinar tributos, dadas sus atribuciones legales, es indudable que su actuación está encaminada a precisar si la determinación efectuada por los particulares ha sido con arreglo o no a las disposiciones de la materia; razón por la cual su procedimiento no debe ser otro que el del Código Orgánico Tributario ...” Cabe destacar que el ente contralor dentro de su procedimiento contempla fases que le permiten al contribuyente ejercer su derecho a la defensa, lo que ocasionaría a confundir ambos procedimientos en uno solo, pero aceptar tal situación sería contradecir el Principio de Legalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la Contraloría General de la República, contra la sentencia definitiva No. 800, dictada el 04 de julio de 2000 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, la cual se revoca en todas sus partes. Sin embargo, al haber entrado esta Sala a conocer y decidir del fondo de la controversia planteada, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por VENEZOLANA EMPACADORA, C.A. (VENPACKERS), en los términos siguientes: CON LUGAR los argumentos referentes a la consolidación de rentas presentada por la contribuyente; así como procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria por ella invocada; razón por la cual se anula la multa impuesta por Bs. 264.631.354,03. SIN LUGAR los alegatos de la contribuyente relativos a la incompetencia y procedimiento aplicado por el órgano contralor al formular los reparos impugnados; así como la competencia de la Oficina de Auditoría para fiscalizarla; la prescripción de la obligación tributaria invocada; y la ocurrencia del lapso legal para dictar la resolución administrativa, contenida en el presente caso, en el Reparo No. 05-00-03-208 de fecha 26 de diciembre de 1996. SIN LUGAR las defensas opuestas respecto a los Reparos realizados a los ingresos brutos declarados, por haber incluido en las partidas “Devoluciones y Concesiones” y “Comisiones Subsidiarias, la cantidad de Bs. 90.088.721,54”, como costos Bs. 533.176.790,61 y como deducción de gastos (honorarios profesionales e intereses) Bs. 14.934.651,34, en razón de no haber presentado la respectiva comprobación; así como por el rechazo de la deducción de gastos por concepto de arrendamientos de locales, por Bs. 778.149,00, por no haberse enterado la respectiva retención; en virtud de lo cual quedó firme el reparo por concepto de impuesto, por Bs. 252.029.861,87. En consecuencia, se ordena a la oficina competente de la Administración Tributaria expedir la planilla sustitutiva por el monto de los impuestos que se originan de los reparos confirmados en el presente fallo.
Palabras clave
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