El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Albis Janeth Ramírez Duque contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma la resolución en términos generales, pero se anulan las sanciones pecuniarias impuestas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, manteniendo firme el pronunciamiento del tribunal inferior en varios aspectos.
Extracto de la motiva
En razón a lo antes expuesto este despacho considera que lo procedente es declara[r] sin lugar la eximente de responsabilidad solicita por la recurrente referente ‘al caso fortuito o fuerza mayor y el error de hecho y derecho excusable’ tipificada en el artículo 85 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, cuando si bien es cierto el país se encontraba en estado de alarma por el virus COVID-19 y todas las actividades comerciales quedaron suspendidas, no es menos cierto que eso no impedía al contribuyente cumplir con su obligación tributaria de presentar las respectivas declaraciones de IVA, y las declaraciones de retenciones de ISLR, dada su calificación como Sujeto Pasivo Especial, y las cuales debió procesar electrónicamente a través del portal electrónico www.seniat.gov.ve, conforme lo dicta la Providencia Administrativa N°0082, del 09-02-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423 del 25-04-2006, en virtud de lo cual se desecha el mismo. Así se decide. SEXTO: Principio de la Confiscatoriedad (…) Si bien el sujeto pasivo alega que las sanciones impuestas tienen carácter confiscatorio y tomando en cuenta la amplia relación del principio de no confiscatoriedad con el principio de la Capacidad Contributiva. Por lo cual y conforme a estudio esta Representación Judicial considera que el sujeto pasivo ‘Panificadora y Restaurante la Artesana Rosalbis C.A’ si posee Capacidad Contributiva, la Administración Tributaria actuó fundamentada al cumplimiento del Principio de Legalidad y al Debido Proceso en donde la Administración debe apegarse a las normas que rigen el procedimiento tributario. Estableciendo que las sanciones impuestas por el legislador tributario son proporcionales al daño causado a la Administración, siendo el sujeto pasivo especial un agente de retención el cual tiene la obligación de retener y enterar. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 33 Con respecto al principio de confiscatoriedad alegado este juzgador señala que la confiscatoriedad implica la afectación del patrimonio de la empresa, o la afectación sustancial de la renta del contribuyente, es decir que el pago de la multa o sanción impuesta constituya un menoscabo del patrimonio, que implique entre otras cosas la venta de maquinaria o inventario vital para el desarrollo de la actividad normal de la empresa para sufragar el impuesto, multa o contribución, por consiguiente las multas deben ser proporcionales y la actividad sancionatoria debe estar adecuada a estos supuestos a los fines evitar la gravedad de la sanción aplicada. Ahora bien, quien aquí decide considera de vital importancia que el vicio de confiscatoriedad debe ser probado con elementos contables suficientes que permitan al juez, o al mismo ente administrativo, verificar que la sanción, muta o contribución es confiscatoria, entres estas pruebas tenemos estados financieros, balances contables, y cualquier otro medio probatorio pertinente que demuestre el vicio enunciado, en el caso bajo estudio, se observa que la contribuyente alego el efecto confiscatorio de las multas impuestas por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Se confirma la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, salvo el quantum de las sanciones pecuniarias que se anulan. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes.
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