Sentencia N° 478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00478, Exp. 2018-0577, 04/07/2024
Expediente2018-0577
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rubi Massiel Sevilla contra la Resolución DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, que declaró procedente la rescisión del contrato de opción de compra venta con Desarrollo Tao Insular, C.A. La Sala concluye que la administración actuó dentro de su competencia y que la demandante incurrió en incumplimiento contractual al no asistir a las convocatorias para la protocolización del inmueble. Se levanta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Rubi Massiel Sevilla, ya identificados, contra la Resolución DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, emanada del Viceministro de Gestión, Supervisión y Obras, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, que declaró procedente la solicitud de rescisión del contrato de opción de compra venta suscrito el 5 de febrero de 2010 entre la referida ciudadana y la sociedad mercantil Desarrollo Tao Insular, C.A., sobre un inmueble tipo apartamento en el Conjunto Residencial Thai, Edificio N, Apartamento N-2-3, ubicado en la Avenida R-8, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En ese sentido y del examen de los alegatos efectuados en el escrito libelar se aprecia que la recurrente planteó las siguientes denuncias y argumentos: “Violación al debido proceso, derecho la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1° y 3° de la Constitución de la República, al haberse dictado el acto recurrido sin que mediara previamente un procedimiento administrativo legalmente establecido, lo cual acarrea su nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA) “(…) [y] al no habérsele notificado debidamente a [su] representada de la existencia de un trámite administrativo (…)”. (Destacado del original y agregado de la Sala). Sobre este particular, cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso -el cual abarca el derecho a la defensa- como un derecho exigible en todo procedimiento administrativo y jurisdiccional, dirigido a garantizar al particular el ejercicio de todos los mecanismos que le proporcio

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el apoderado de la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA, antes identificada, contra la Resolución DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015, emanada del Viceministro de Gestión, Supervisión y Obras, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, que declaró procedente la solicitud de rescisión del contrato de opción de compra venta suscrito el 5 de febrero de 2010 entre la referida ciudadana y la sociedad mercantil Desarrollo Tao Insular, C.A. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- SE LEVANTA LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar decretada por sentencia Nro. 0443 del 11 de julio de 2019, sobre el inmueble descrito en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadrescisióncontratoopción de compra ventaprohibición de enajenar

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