La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en un caso de calificación de despido. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Larry Yhonatan Nicorsin contra la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta” planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, vista la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2015, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Larry Yhonatan NICORSIN contra la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del asunto, se advierte que el 24 de noviembre de 2015 la parte accionante “APELÓ” del mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con decisiones de esta naturaleza. Sin embargo, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 36 y 37) que el a quo debió enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y no remitir, como lo hizo erróneamente, el expediente al “Juzgado Superior Laboral” para que emitiera el pronunciamiento correspondiente en relación a la “apelación” interpuesta por la parte actora, evitando de este modo dilaciones indebidas. Efectivamente, la apelación ejercida contra la sentencia debe interpretarse como un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las regulaciones de jurisdicción (ver sentencia N° 00189 del 5 de marzo de 2015). En las actas procesales (folios 36 y 37 del expediente) consta la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha (aplicable en razón del tiempo). Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento en que el trabajador alegó ser despedido (8 de junio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 24 de noviembre de 2015 por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de noviembre de 2015. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Larry Yhonatan NICORSIN contra la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.