Sentencia N° 478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00478, Exp. 2012-0457, 09/05/2012
Expediente2012-0457
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Angie Karina Ramírez Ardila. El Juzgado Superior Segundo declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Oficina Nacional de Registro Civil, el conocimiento de la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, revocando la sentencia anterior que había admitido la solicitud de inserción.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, al revisar las actas procesales se evidencia que la solicitud de inserción de partida de nacimiento fue presentada por la ciudadana Angie Karina Ramírez Ardila, mayor de edad, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de abril de 2010 (vto. del fl 4), es decir, fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil y tratándose de una petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad, debe calificarse como extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, razón por la cual la misma Ley impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento referido supra. En consecuencia, por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el precitado artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe concluirse que corresponde al indicado órgano administrativo el conocimiento de la solicitud de autos y, por tanto, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente juicio. Así se decide.

Dispositiva

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Angie Karina Ramírez Ardila. En consecuencia, revoca la decisión de fecha 24 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y suspender el proceso desde la fecha de la presente decisión…

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilcompetenciaadministración públicapartida de nacimientoley orgánica

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