La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. SEGUROS GUAYANA contra la Resolución N° F-2.709 del 2 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la decisión de la Superintendencia de Seguros. La Sala consideró que la recurrente no demostró la existencia de daños irreparables que justificaran la medida cautelar solicitada, por lo que se declaró improcedente la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, los representantes de la empresa recurrente expusieron lo siguiente: Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sea dictada medida cautelar que suspenda los efectos de la Resolución N° F-2.709 dictada el 2 de julio de 2010. Que el acto impugnado incide en la esfera particular de los derechos subjetivos de su representada, produciendo daños de imposible o difícil reparación, en consecuencia, en virtud de la naturaleza restablecedora de esta medida, la Resolución impugnada en este escrito es susceptible de que le sea aplicada… Que ha quedado demostrado (…) las razones de hecho y de derecho que justifican la solicitud de nulidad, se ha argumentado respecto de la incongruencia del acto impugnado, presencia y existencia de la violación del principio de la confianza legítima, al principio del debido proceso, de la cosa juzgada administrativa, (…) ausencia de base legal y falso supuesto de derecho, de tal manera que (…) se pone de manifiesto la pertinencia del derecho que se reclama, (…) por lo que la medida cautelar solicitada puede ser dictada con convicción por parte de [esta] Sala y así garantizarle a la recurrente la tutela judicial efectiva… Que la resolución recurrida es generadora de continuos y graves daños a [su] representada, originados por la conducta adoptada por la Superintendencia de Seguros de no autorizar ningún trámite solicitado por la C.A. Seguros Guayana, hasta tanto no se adopte la conducta ilegalmente exigida, tal y como ocurrió con la autorización del aumento de capital al que hace referencia la resolución impugnada, tal entrabamiento obligó a [su] representada, a pesar de haber demostrado hasta la saciedad que le asiste la razón, a acceder a los requerimientos de la Superintendencia de Seguros y de esa forma se colocaron los valores a que se refiere el numeral 1 del artículo 81 de la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en custodia del Banco Occidental de Descuento… Que esta medida cautelar de suspensión de efectos resulta indispensable para evitar que se sigan produciendo perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos Bartolomé Ruggiero y Luz Canelones Rivero, actuando en su carácter de Director y Vicepresidente Ejecutivo, respectivamente, de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000978 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Superintendencia de Seguros. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSuperintendencia de SegurosC.A. SEGUROS GUAYANA