La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado NOÉ DÁVILA DUGARTE contra la sentencia N° 01399, publicada el 6 de noviembre de 2008. La decisión se basa en que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia y sus decisiones no están sujetas a control alguno, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.
Extracto de la motiva
Conforme a lo indicado en la normativa anteriormente transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, por lo que sus decisiones no se encuentran sujetas a control alguno, con excepción al recurso de revisión previsto en los numerales 4 y 16 de la referida Ley, cuya competencia corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Con base en lo antes expuesto y como quiera que el recurrente interpuso recurso de nulidad contra la sentencia publicada por esta Sala el 6 de noviembre de 2008, bajo el N° 01399, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la normativa antes transcrita, debe declararlo inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado NOÉ DÁVILA DUGARTE, actuando en nombre propio, contra la sentencia publicada por esta Sala el 6 de noviembre de 2008, bajo el N° 01399. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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