La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Borges contra la denegatoria tácita del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó incompetencia del Comandante General de la Guardia Nacional para dictar la orden de retiro, así como violaciones al derecho a la defensa y a la motivación del acto administrativo. La Sala, tras analizar los alegatos y las actas procesales, concluyó que el Comandante General tenía la competencia para dictar el acto y que no se vulneraron los derechos del recurrente durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales y analizados los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a cuyo fin observa: Alega el apoderado judicial del actor que el Comandante General de la Guardia Nacional no tenía competencia para dictar la “Orden Administrativa” mediante la cual se pasó a situación de retiro a su representado. Al respecto, es menester precisar que el vicio de incompetencia se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 1047 del 7 de agosto de 2002). En el caso de autos, a diferencia de lo señalado por el apoderado del recurrente, el artículo 80 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, vigente para la fecha en que se dictó el acto, faculta al Comandante General de cada fuerza para sancionar a los efectivos militares que se encuentren de servicio bajo su mando. En efecto, establece el indicado artículo que: “Cada Comandancia General estará bajo las órdenes del respectivo Comandante General, quién ejercerá el mando, organización, administración e instrucción de su Fuerza y dará cuenta al Ministro de la Defensa”; de manera que resulta improcedente el denunciado vicio de incompetencia efectuado por la parte recurrente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BORGES, contra la denegatoria tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 27 de abril de 2004, contra el acto administrativo de fecha 4 de febrero del mismo año, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensacompetenciaacto administrativosanción disciplinariaFuerzas Armadasprocedimiento administrativo