La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Marx Caballero Pérez contra actos del Defensor del Pueblo. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, considerando que uno de los actos impugnados era de efectos generales y había sido dictado por un órgano con autonomía funcional. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para revisar los extremos exigidos para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala debe establecer en primer término cu competencia para resolver la solicitud de regulación planteada, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a amos jueces en la Circunscripción...'. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál tribunal corresponde conocer el recurso formulado, advierte la Sala que en el caso de autos la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, solicitó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Defensor del Pueblo, distinguidos con los números DP-2002-068, de fecha 7 de junio de 2002 y DP-2002-0136, de fecha 11 de septiembre de 2002, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro de la ciudadana Marx Caballero Pérez, quien se desempeñaba como Defensora Auxiliar, adscrita a la Defensoría Delegada del Estado Aragua, así como contra el artículo 2, tercer aparte, de la Resolución N° DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.570, extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, ello en virtud de que el referido Juzgado se declaró competente para conocer acerca del recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARX CABALLERO PÉREZ, asistida de abogado, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Defensor del Pueblo, distinguidos con los Nos. DP-2002-068, de fecha 7 de junio de 2002 y DP-2002-0136, de fecha 11 de septiembre de 2002, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro de la ciudadana Marx Caballero Pérez, quien se desempeñaba como Defensora Auxiliar, adscrita a la Defensoría Delegada del Estado Aragua, así como contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el artículo 2, tercer aparte, de la Resolución N° DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.570, extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se revisen los extremos exigidos para la admisión del recurso, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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