Sentencia N° 478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00478, Exp. 2002-0908, 25/03/2003
Expediente2002-0908
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por cobro de bolívares, daños y perjuicios interpuesta por SERENOS ORINOCO, S.A. contra C.A. METRO DE CARACAS. El abogado Severo Riestra Saiz, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que contaba con la facultad expresa para ello según el Código de Procedimiento Civil. La Sala constató que el poder otorgado al abogado incluía la facultad para desistir del procedimiento, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se homologó el desistimiento del procedimiento, declarando que se debía devolver los documentos solicitados por la parte actora. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado y al respecto observa: Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2003, el abogado Severo Riestra Saiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERENOS ORINOCO, S.A., expuso lo siguiente: “...de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto desistimos del presente procedimiento...”. Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que el abogado Severo Riestra Saiz, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Serenos Orinoco, S.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo al mandato consignado con el libelo de la demanda de fecha 9 de octubre de 2002, se constata que dicho poder otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos al abogado Severo Riestra Saiz (folios 12 y 13), en efecto, establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la facultad expresa otorgada por su mandante, debe esta Sala homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, efectuado por el abogado Severo Riestra Saiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS ORINOCO, S.A., con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, daños y perjuicios incoada por la mencionada sociedad mercantil contra la C.A. METRO DE CARACAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal a los fines de su archivo. Se ordena, previa certificación en autos, la devolución de los documentos solicitada por la parte actora. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocobro de bolívaresdaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilapoderado judicialhomologaciónmedida preventivasociedad mercantil

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