La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el cumplimiento de la obligación de remitir el situado municipal por parte del Municipio Bolivariano Libertador. Se requirió al Municipio y a la Vicepresidencia de la República que informaran si la pretensión fue satisfecha y si se consideraron las demandas presentadas durante el proceso de liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas. Además, se ofició a la Asamblea Nacional para que informara sobre la designación de un organismo encargado de gestionar los asuntos pendientes relacionados con la liquidación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que de la revisión de las actas procesales se constata, que: i) El 31 de mayo de 2005, la abogada Doris González Araujo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó transacción realizada entre su representada y el Distrito Metropolitano de Caracas, con el objeto de poner fin a la acción por “abstención o carencia”, así como la reconvención planteada, pues al conciliar “(…) las deudas que cada una de las partes [tenía o] tiene con la otra, conciliadas al 31 de diciembre del 2003, previa aplicación de compensación de mutuo acuerdo, se produ[jo] un monto a favor de ‘LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR’ por la cantidad de DOS MILLARDOS CATORCE MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.014.016.187,61) (…)”, (Sic). (Mayúscula del original y agregados de la Sala). ii) Mediante sentencia Nro. 382 del 25 de marzo del 2009, esta Sala estableció que en el presente caso la materia controvertida reviste características de orden público al referirse a la obtención del situado municipal y aporte financiero, que constituyen obligaciones de rango constitucional y de interés colectivo, lo cual se traduce en la indisponibilidad de la materia que comprende la transacción suscrita entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Bolivariano Libertador, por lo que declaró improcedente la homologación de la misma. iii) En sentencia Nro. 00180 del 4 de marzo de 2015, esta Sala Político-Administrativa determinó que el presente caso trata de una controversia administrativa, en la cual se encuentran inmersos intereses de diferentes entidades político territoriales, y como quiera que la principal virtud del procedimiento es fijar a quién le corresponde realizar determinada prestación pecuniaria o de servicio, o qué autoridad tiene atribuida la competencia en cierta materia, el interés que motoriza a esta clase de juicios finaliza una vez que queden satisfechas sus pretensiones, por lo que, no tendrá cabida la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento en casos como el presente.
Dispositiva
ORDENA: 1.- Requerir nuevamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se sirva informar si la pretensión objeto de la demanda fue debidamente satisfecha. 2.- Solicitar al Despacho de la Vicepresidencia de la República, que informe si durante el proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, la Junta de Liquidación tomó en consideración tanto la demanda por situado municipal que presentó ante este Máximo Tribunal la representación judicial del Municipio Libertador contra ese órgano territorial, como la reconvención presentada contra el ente demandante y de ser afirmativo, consignar la documentación que así lo demuestre, o si el proceso concluyó sin tomar en consideración los referidos reclamos. 3.- Oficiar a la Asamblea Nacional, para que informe si la Asamblea Nacional Constituyente, designó el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias para los asuntos judiciales o administrativos pendientes, o activos sin transferir, para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, y de ser positivo, remitir los soportes respectivos, o si la Asamblea Nacional Constituyente cesó en sus funciones sin realizar tal designación.
Palabras clave
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