DecisiónSe ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Superioridad el 14 de junio de 2011.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. contra resoluciones del Municipio Valencia que declararon sin lugar un recurso administrativo de reconsideración. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró tempestiva la fundamentación de la apelación y anuló un auto anterior que había declarado la causa en estado de sentencia sin permitir el término de la distancia a la parte apelante. Se ordenó reponer la causa al estado de fijar el lapso para la contestación de la apelación.
Extracto de la motiva
con el sólo hecho de señalar los montos investigados y los períodos de imposición o los códigos contables, no se cumple con el requisito de motivación necesaria para hacer comprender al contribuyente las razones de hecho y de derecho por las cuales esa municipalidad considera ‘gravables’ tales ingresos (…) En consecuencia, el deber de motivación de los actos administrativos de determinación impositiva gravita con mayor peso sobre la Administración Tributaria a tal punto que el contenido de la motivación debe ser analítico y expreso en el exámen de los hechos y juicios que conducen al establecimiento de la existencia y medida de la obligación tributaria (…) la Administración Pública [conduce] a la confusión al contribuyente, mediante la ausencia absoluta de expresión de los motivos [e] incluso, a través de una motivación insuficiente, oscura, confusa, contradictoria [da] lugar a impedir o dificultar el ejercicio del derecho constitucional a la defensa (…)”. (Sic). (Interpolados de esta Sala).
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS en fecha 31 de mayo de 2011, contra la sentencia definitiva N° 0965 del 7 de febrero del mismo año, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con acción de amparo cautelar. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Superioridad el 14 de junio de 2011, donde estableció que “(…) vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entra en estado de sentencia (…)”. 3.- Se REPONE la causa al estado de que se fije el lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioMAPFRE LA SEGURIDADMunicipio Valenciaanulación de autotérmino de la distancia