La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción interpuesta por Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) contra Raytheon Anschutz GmbH, en el marco de un litigio por indemnización de daños y perjuicios. El desistimiento fue motivado por un acuerdo entre las partes, donde se estableció un pago garantizado por la demandada, lo que llevó a la parte actora a considerar conveniente el desistimiento para salvaguardar sus intereses. La Sala constató que se cumplían los requisitos legales para la homologación del desistimiento, dejando sin efecto la medida de embargo previamente decretada.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas se evidencia que los requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido son: la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, que el mismo no sea contrario al orden público y no se encuentre expresamente prohibido en la Ley. Aunado a ello y a efectos de dictaminar sobre la pretendida solicitud de homologación de desistimiento, es necesario reproducir la norma contenida en el artículo 154 eiusdem, según la cual: "Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". (Resaltado de la Sala). De la citada norma se colige que, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid. Sentencias de esta Sala Núms. 01350 y 00084 del 19 de octubre de 2011 y 8 de febrero de 2012, caso: Banco Caroní, C.A. Banco Universal y TW Producciones, C.A. respectivamente). Dicho esto pasa la Sala a verificar la documentación acreditada en autos por la accionante: a) Original del Poder otorgado por el ciudadano Douglas Ernesto Clemente, cédula de identidad Núm. 5.421.111, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) a los abogados Armando Planchart, Armily Díaz, Ricardo Tamayo y Vicente Siso, INPREABOGADO Núms. 25.104, 46.848, 36.435 y 16.457 respectivamente, en fecha 12 de junio de 2008, inscrito en la Notaría Pública de Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Núm. 17, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para que conjunta, separadamente sostengan, defiendan y representen todos los derechos, acciones e intereses de la empresa con respecto al Contrato Núm. 038-04, suscrito entre (DIANCA) y la sociedad Raytheon Marine Gmbh y/o Raytheon Anschutz Gmbh.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del presente procedimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), en la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra la empresa RAYTHEON ANSCHUTS GMBH. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada por esta Sala mediante sentencia Núm. 00980 del 01 de julio de 2009.
Palabras clave
desistimientoindemnizacióndaños y perjuiciosembargoacuerdo