La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones EA 2040, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la controversia debía resolverse mediante arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la decisión anterior y permitiendo que la demanda de desalojo continúe su curso legal. La sentencia se fundamenta en la interpretación de las normas sobre arrendamiento y arbitraje, destacando la prohibición del arbitraje en materia de arrendamientos comerciales según la ley vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 17 de diciembre de 2015 por el apoderado judicial de la empresa demandante, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones EA 2040, C.A., interpuso “demanda de desalojo”, aduciendo que su representada es propietaria de dos inmuebles (locales comerciales) los cuales fueron cedidos en calidad de arrendamiento en fecha 1° de diciembre de 2009, a la empresa Variedades Mailyng, C.A., siendo el último de los contratos autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar en fecha 2 de julio de 2013, el cual tuvo una duración de doce (12) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2013 hasta el 15 de febrero de 2014 (folios 31 al 37 del expediente). Por su parte, la representación de la empresa demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, promovió entre otras, la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, señalando en tal sentido, que en la cláusula trigésima primera del contrato de arrendamiento se convino expresamente que “las controversias no resueltas y que se susciten en relación con la aplicación del contrato, deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Comercial y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad Bolívar, en la forma establecida en dicha cláusula”. Ahora bien, dadas las circunstancias señaladas, considera la Sala necesario realizar algunas consideraciones en relación al arbitraje, y en tal sentido se observa que: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de desalojo”, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., contra la empresa VARIEDADES MAILYNG, C.A. 3.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2015 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.