La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Automercado Cosmos Frontera C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que amplió una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala declaró con lugar la apelación, anulando la decisión del tribunal inferior que había declarado procedente la ampliación de la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional. Se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su remisión a la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la contribuyente expresó mediante escrito presentado ante el Tribunal de mérito, el 17 de febrero de 2012 (folios 389 y 390), que: “(…) se sustituya la medida de embargo [sobre] cuentas bancarias a nombre de Automercado Cosmos Frontera C.A. y de sus responsables solidarios [por] una medida de prohibición de enajenar y gravar [un] inmueble propiedad de [su] representada el cual consiste en un edificio comercial compuesto por tres (3) pisos y un sótano de mil trescientos treinta metros cuadrados (1.330 mts2) (…) ubicado en el Municipio Pedro María en Ureña Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del mismo Municipio, inserto bajo el Nro. 93, folio 373 al 378, protocolo 1°, tomo II del 12/02/98 (…) el cual cubre el doble del valor de la medida cautelar decretada por la can...
Dispositiva
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 201-2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 28 de mayo de 2012, que declaró: i) procedente la ampliación de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, hasta alcanzar la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.983.870,95); ii) Sin Lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas a favor de la República; y iii) procedente la sustitución de la medida cautelar ofrecida por la empresa contribuyente (prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble). Decisión judicial que se ANULA.