Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2012-1067, 02/04/2014
Expediente2012-1067
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación se centró en la admisión de pruebas documentales y de experticia promovidas por la contribuyente Autoclub Altamira, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los vicios alegados por el Municipio Chacao, y mantuvo firme la admisión de las pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y al respecto se destaca lo siguiente: Visto que no se evidencia disconformidad alguna respecto de la admisión de la documental descrita en el punto número 3, relativa a la “Certificación de la descripción del cargo”, así como tampoco sobre la admisibilidad de lo pretendido en el punto número 2 de la experticia promovida referente a que “los expertos determinen y dejen constancia del procedimiento contable utilizado por [su] representada para registrar las transacciones económicas realizadas con vehículos, repuestos y servicios”, esta Alzada deja firme dichos pronunciamientos. Así se decide. En este orden, la presente controversia se circunscribe a determinar si el juzgador a quo incurrió en los vicios de errónea interpretación de la norma prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al haber admitido las copias simples promovidas por la contribuyente, y en falso supuesto de hecho y de derecho al admitir la prueba de experticia, pues a juicio de la parte apelante, “la forma en la cual está planteada implica una actuación por parte del experto que va mucho más allá de la revisión de documentos contables”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el citado Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000155 del 16 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el referido fallo. 2.- FIRMES los pronunciamientos realizados por el juzgador a quo, referentes a: “1) la admisión de la documental descrita en el punto N° 3; y 2) la admisión de la experticia promovida respecto a su punto N° 2”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioadmisión de pruebasexperticia

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